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La Junta Arbitral de Consumo es una herramienta de resolución de conflictos entre compradores y vendedores.

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

Este Sistema es voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción de la justicia ordinaria. Sin embargo, dicho Sistema presenta importantes ventajas sobre ésta:

  • VOLUNTARIEDAD: el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
  • GRATUIDAD: en tanto que permite resolver los conflictos sin gasto alguno, con una excepción en el caso de las pruebas practicadas a instancia de parte, que serán costeadas por quien las solicite.
  • CARÁCTER VINCULANTE Y EJECUTIVO: El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada, lo cual significa que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción.
  • RAPIDEZ Y SIMPLICIDAD: El arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y se tramita en un corto espacio de tiempo, que como máximo, será de 6 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento arbitral.
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  • EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES: La composición tripartita de los Colegios Arbitrajes (un representante de la Administración que será el Presidente, otro que representará a los empresarios y otro a los consumidores) garantiza el equilibrio y la igualdad entre las partes.

Para más información visitar >> Junta Provincial Arbitral de Consumo de Granada