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RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN GRANADA SOBRE RESTRICCIONES DE MOVILIDAD (BOJA EXTRAORDINARIO 68 23/10/2020)

Destinatarios: Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio.

Duración: 14 días naturales, desde las 8:00 horas del 26 de octubre al 9 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Restricciones: entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Actividades permitidas:

a) Circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la orden siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

b) Circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Vigilancia, control y cumplimiento: Ayuntamientos y a órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Régimen sancionador: Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. (BOJA extraordinario 49 04/08/2020).