
La Junta Arbitral de Consumo es una herramienta de resolución de conflictos entre compradores y vendedores.
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Este Sistema es voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción de la justicia ordinaria. Sin embargo, dicho Sistema presenta importantes ventajas sobre ésta:
VOLUNTARIEDAD,
el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
GRATUIDAD,
en tanto que permite resolver los conflictos sin gasto alguno, con una excepción en el caso de las pruebas practicadas a instancia de parte, que serán costeadas por quien las solicite.
CARÁCTER VINCULANTE Y EJECUTIVO.
El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada, lo cual significa que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción.
RAPIDEZ Y SIMPLICIDAD.
El arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y se tramita en un corto espacio de tiempo, que como máximo, será de 6 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento arbitral.
EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.
La composición tripartita de los Colegios Arbitrajes (un representante de la Administración que será el Presidente, otro que representará a los empresarios y otro a los consumidores) garantiza el equilibrio y la igualdad entre las partes.
Para más información: www.dipgra.es/inicio/contenidos/index.php?area=294
Resto de empresas de Granada adheridas:
www.dipgra.es/paginasbop/20090227002.pdf